Distrito Tecnológico

Distrito Tecnológico

(*) Distrito Tecnológico:Se define como Distrito Tecnológico al área delimitada por las avenidas Sáenz, Boedo, Chiclana, Sánchez de Loria y Brasil, las calles Alberti y Manuel García y la avenida Amancio Alcorta, en ambas aceras (Ley Nº 2972 de la CABA).

  •  Objetivo: Posicionar a la Ciudad de Buenos Aires como la capital latinoamericana de la tecnología, promoviendo la instalación y radicación de empresas de tecnología y afines, brindando las mejores tasas del mercado, para favorecer su permanencia, crecimiento y desarrollo. Por eso junto con el Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad, lanzamos una línea de créditos para empresas que se instalen o relocalicen en el Distrito Tecnológico (*).
  • Beneficiarios: Todas aquellas empresas que se instalen o relocalicen en el área denominada Distrito Tecnológico (*) e inscriptas en el Registro de Empresas TIC del Ministerio de Desarrollo Económico y que cuenten con la respectiva aprobación.
  • Requisitos: Deberán presentar, además de la documentación habitual para su calificación, las respectivas autorizaciones de obra, presupuestos, cronogramas, y toda aquella información que el Banco requiera para la evaluación.
  • Comisión: Por la evaluación de proyectos y administración, se percibirá el dos por ciento (2%) directo sobre el monto total de los préstamos otorgados bajo las líneas de los puntos a) y b). La misma se liquidará al producirse el primer desembolso.
  • Aplicación de los Fondos:
    Los fondos otorgados pueden aplicarse a los siguientes destinos:  

a) FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN.

  • Destino: Compra de inmuebles, obras civiles, construcción, reciclado y acondicionamiento de edificios.
  • Monto: Hasta un ochenta por ciento (80%) del presupuesto neto de impuestos, con desembolsos por avance de obra. Sujeto a evaluación crediticia.
  • Plazo: Hasta cinco (5) años que podrá tener hasta dos (2) años de gracia, de acuerdo a lo dictaminado por el análisis de riesgo del Banco. Durante el período de gracia, sólo se abonarán intereses (1).
  • Tasas: Para ver las tasas haga clic AQUÍ.
  • Garantías: Se requerirá como mínimo hipoteca en primer grado, libre de gravámenes, sobre el inmueble objeto del proyecto incluyendo las obras que se adicionen al mismo, o hipoteca sobre otro inmueble de la recurrente o del garante. El valor de tasación que efectúe el Banco al inicio del préstamo deberá ser como mínimo del ciento treinta por ciento (130%) del monto del primer desembolso. Dicha relación deberá mantenerse durante todo el plazo del préstamo. Además, se podrá tomar en garantía la cesión de derechos sobre contratos de alquiler para aquellos préstamos otorgados a Desarrolladores que alquilen inmuebles u oficinas a empresas comprendidas que reúnan los requisitos y aprobación del Registro de Empresas TICs. 

b) FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA MUDANZAS, COMPRA DE EQUIPAMIENTO E INSTALACIÓNES.

  • Monto: Hasta el setenta por ciento (70%) del presupuesto neto de impuestos.
  • Plazo: Hasta tres (3) años que podrá incluir hasta un (1) año de gracia, de acuerdo a lo dictaminado por el análisis de riesgo del Banco. Durante el período de gracia, sólo se abonarán intereses (2).
  • Tasa: Para ver las tasas haga clic AQUÍ
  • Garantías: A satisfacción del Banco.  

c) FINANCIAMIENTO DE CAPITAL DE TRABAJO DE CORTO PLAZO

Mediante una línea de descuento de cheques de pago diferido producto de sus ventas a cliente.

  • Monto: Como máximo un equivalente de hasta dos meses de ventas.
  • Plazos: Hasta 180 días.
  • Tasa: Para ver las tasas haga clic AQUÍ.
  • Garantías: A satisfacción del Banco.

d) FINANCIAMIENTO DE CAPITAL DE TRABAJO

Mediante una línea de préstamos amortizables por sistema francés.

  • Monto: El monto máximo a otorgar está sujeto a la evaluación crediticia que efectúe el Banco.
  • Plazo: Hasta un (1) año.
  • Tasa: Para ver las tasas haga clic AQUÍ.
  • Garantías: A satisfacción del Banco.